Artículo 511.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
  2. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
  3. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.
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