Ley [LFT]

Artículo 437 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

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