Ley [LFT]

Artículo 436 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

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