Ley [LFT]

Artículo 438 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 438.- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

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