Ley [LFT]

Artículo 738 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

Artículo reformado DOF

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