Ley [LFT]

Artículo 737 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 737.- Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo reformado DOF , ,

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