Ley [LFT]

Artículo 736 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.

Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF

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