Ley [LFT]
Artículo 736 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en .
Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF