Ley [LFT]

Artículo 735 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Artículo reformado DOF

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