Ley [LFT]
Artículo 735 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
Artículo reformado DOF