Ley [LFT]
Artículo 973 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 973.- Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo adicionado DOF