Ley [LFT]
Artículo 73 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.