Ley [LFT]
Artículo 351 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.