Ley [LFT]
Artículo 350 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
- Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
- Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
- Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.