Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
  2. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
  3. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
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