Ley [LFT]

Artículo 430 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427 , al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo reformado DOF ,

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