Ley [LFT]

Artículo 428 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

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