Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

  1. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
  2. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 45

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 45 Llegan al 45
Publicidad