Ley [LFT]

Artículo 44 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

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