Ley [LFT]

Artículo 44 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción III, de la , el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

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