Artículo 563.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Coordinar los trabajos de los asesores;
  2. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
  3. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
  4. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y

    Fracción adicionada DOF

  5. Los demás que le confieran las leyes.

    Fracción recorrida DOF

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