Ley [LFT]

Artículo 936 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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