Ley [LFT]
Artículo 936 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Del Trabajo (LFT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF