Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.

Párrafo reformado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    Artículo reformado DOF

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