Ley [LFT]
Artículo 291-i de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 291-i.- Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la , para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.
Artículo adicionado DOF