Artículo 291-J.- Las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales. Se entenderá por algoritmo el uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital. Los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo que informe a las personas trabajadoras, utilizando un lenguaje sencillo y claro, y evitando el uso de frases inexactas, ambiguas o vagas, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral. Dicho documento deberá contener lo siguiente:
- Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas a las personas trabajadoras, incluyendo las expectativas en tiempos de espera, traslado y prestación de los servicios, obras, trabajos o análogos;
- Las consecuencias e impacto de calificaciones otorgadas por terceros a las tareas, servicios, obras, trabajos o análogos proporcionados por las personas trabajadoras;
- Los incentivos y penalizaciones utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo del trabajo;
- En su caso, la existencia de categorías cuya pertenencia incida en sentido positivo o negativo en la asignación de tareas, servicios, obras, trabajos o análogos y las características o reglas generales de dichas categorías, y
- Otros criterios que podrán ser tomados en cuenta para la toma de decisiones del algoritmo, incluyendo aquellas que tengan consecuencias para el acceso o restricción a futuras tareas, bonos o sanciones y que permitan reducir la asimetría en la información con la que cuenta la persona trabajadora con motivo de su labor.
Artículo adicionado DOF