Ley [LFT]
Artículo 310 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.