Ley [LFT]

Artículo 310 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.

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