Ley [LFT]
Artículo 310 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.
Artículo reformado DOF