Ley [LFT]
Artículo 311 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo reformado DOF ,