Ley [LFT]
Artículo 312 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 312.- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.