Ley [LFT]
Artículo 313 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 313.- Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 313.- Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.