Ley [LFT]

Artículo 309 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

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