Ley [LFT]
Artículo 308 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 308.- Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
- Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.