Ley [LFT]

Artículo 307 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 307.- No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo reformado DOF

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