Ley [LFT]
Artículo 307 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 307.- No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.