Artículo 539-B.- Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la del Servicio Nacional de Empleo.
Párrafo reformado DOF
Los Consejos Consultivos Estatales y de la del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno de la , quien los presidirá; sendos representantes de la , de la y del ; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la fungirá como Secretario del Consejo.
Párrafo reformado DOF
La y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno de la expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.
Párrafo reformado DOF
El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno de la , podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y de la del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz, pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.
Párrafo reformado DOF
Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada uno de ellos.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF . Fe de erratas DOF . Reformado DOF