Artículo 539-c.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la , para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-a y 529.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 539-c.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la , para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-a y 529.
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