Ley [LFT]

Artículo 527-a de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 527-a.- En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo adicionado DOF

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