Artículo 512-f. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

Párrafo reformado DOF

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-a y 529.

Artículo adicionado DOF

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