Ley [LFT]
Artículo 512-e de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 512-e. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF