Ley [LFT]
Artículo 512-g de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 512-g. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.
Artículo adicionado DOF