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Artículo 539-a

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 539-A. Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la ; de la ; de la , de la , y del .

Párrafo reformado DOF

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la .

Párrafo reformado DOF

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Párrafo adicionado DOF

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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