Ley [LFT]
Artículo 71 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71.- En los reglamentos de se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.