Ley [LFT]

Artículo 71 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Párrafo reformado DOF

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