Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:

  1. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
  2. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
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Relaciones del artículo 300

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