Artículo 299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 299

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 299 Llegan al 299
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad