Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
  2. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
  3. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
  4. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
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Relaciones del artículo 298

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