Ley [LFT]
Artículo 297 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.