Ley [LFT]
Artículo 70 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.