Ley [LFT]
Artículo 70 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.