Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará:

  1. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  2. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
  3. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 558

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 558 Llegan al 558
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad