Ley [LFT]

Artículo 558 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará:

  1. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  2. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
  3. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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