Lectura de artículo · LFT

Artículo 798

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 798.- Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá justificar los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio y precisar el lugar donde el documento original se encuentre. En este caso el juez requerirá al tenedor del mismo su presentación en la audiencia de juicio, de no ser posible ello por disposición legal o impedimento material, podrá comisionar al actuario o secretario para que lo lleve a cabo; a fin de desahogar este medio de perfeccionamiento la diligencia se efectuará, en lo conducente, conforme a lo señalado en los artículos 827 y 829 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 798

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 798 Llegan al 798
Publicidad