Ley [LFT]
Artículo 797 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.
Artículo reformado DOF