Ley [LFT]
Artículo 482 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.