Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la por ramas de la industria, previa consulta con la . La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Fracción reformada DOF