Ley [LFT]

Artículo 689 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo reformado DOF ,

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