Ley [LFT]
Artículo 689 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo reformado DOF ,