Ley [LFT]
Artículo 709-f de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709-f.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
Artículo adicionado DOF