Ley [LFT]

Artículo 709-f de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 709-f.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.

Artículo adicionado DOF

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