Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 748

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 748 Llegan al 748
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad