Ley [LFT]
Artículo 748 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo reformado DOF ,