Ley [LFT]

Artículo 748 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 748.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.

Artículo reformado DOF ,

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