Ley [LFT]

Artículo 749 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.

Artículo reformado DOF ,

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