Ley [LFT]
Artículo 749 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.
Artículo reformado DOF ,